Derechos y Legislación

Los Derechos de las Personas Mayores 

¿Qué son los derechos de las personas mayores?

Los Derechos Humanos son universales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas mayores. Están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y otros tratados y declaraciones.

En la Argentina los derechos de la Tercera Edad están amparados constitucionalmente, pero en forma no específica, incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados:


  • El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.
  • El derecho a un seguro social, asistencia y protección
  • El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.
  • El derecho a los más altos estándares de salud.
  • El derecho a ser tratado con dignidad.
  • El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental
  • El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad
  • El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.

LEGISLACIÓN:


  • Constitución Nacional Argentina, Artículo 75, inciso 23
  • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Artículo 41
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27)
  • Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17
  • Protocolo de San Salvador
  • Asamblea General de las Naciones Unidas, Proclamación sobre los Ancianos, párrafo 2
  • Programa de Acción del Cairo, párrafos 6, 17, 6 19 y 6.20
  • Declaración de Copenhague, párrafo 26 y Compromiso 2
  • Programa de Acción de Copenhague, párrafo 24, 25 y 40
  • Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 101, 106 y 165
  • Agenda Hábitat, párrafo 17 y 40
  • Constitución Nacional Argentina, Artículo 75, inciso 23 
OBJETIVO
  • Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.



  • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Artículo 41

La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.


  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27)

"Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ...Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad... 
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
2.-La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social"

Adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.


  • Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17

"Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas... la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos... Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ...el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia... el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre..., Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos ...toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental... 

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad"
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión para la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.


  • Protocolo de San Salvador

Artículo
Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo

Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo
Protección de los Ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.


  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de Noviembre de 1988 en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Reafirmación de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.



Dentro de los compromisos tomados por los Gobiernos para asegurar los Derechos Humanos de los Ancianos, podemos destacar:

Asamblea General de las Naciones Unidas, Proclamación sobre los Ancianos, párrafo 2
"La Asamblea General... urge el apoyo de las iniciativas nacionales sobre el envejecimiento... por eso... Políticas y programas nacionales apropiados para las personas ancianas son consideradas como parte de las más importantes estrategias... 

Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales colaboran para el cuidado básico de la salud, promoción y programas auto ayuda para los ancianos... Los personas ancianas son vistos como contribuyentes de sus sociedades y no como un limitante... las Políticas y Programas son desarrollados, los cuales responden a los características especiales, necesidades y habilidades de las mujeres ancianas... Las Familias son apoyadas para proveer cuidados..."


  • Programa de Acción del Cairo, párrafos 6, 17, 6 19 y 6.20

"Objetivos… Desarrollar sistemas para el cuidado de la salud, así como un sistema de seguridad social para los ancianos... poniendo atención especial a las necesidades de la mujer; Desarrollar un sistema de apoyo social.... con una perspectiva para atraer a la familias que tengan cuidado de las personas ancianas dentro de la familia... Los Gobiernos deberían asegurar una participación continua de en la sociedad de las personas ancianas... 

Los gobiernos deberían asegurar que las creación de medidas necesarias son desarrolladas para permitir a las personas que sus vidas sean determinadas por un factor de auto- confianza, y vidas productivas, y saludables para hacer un uso completo de las habilidades que ellos han adquirido en sus vidas para beneficiar a la sociedad... 

Los Gobiernos, en colaboración con las Organizaciones no Gubernamentales y los sectores privados deberían fortalecer los sistema de apoyo formal e informal y redes de seguridad para las personas ancianas y eliminar toda forma de violencia y discriminación... en todos los países, poniendo especial atención a las mujeres ancianas..."
Conferencia de El Cairo sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto, 1994.


  • Declaración de Copenhague, párrafo 26 y Compromiso 2

"Nosotros los representantes del Gobierno... crearemos acciones... que mejoren la posibilidad de que las personas ancianas obtengan un mejor estilo de vida... Desarrollar y mejorar políticas que asegurar a todas las personas tener una protección económica, social y cultural adecuado durante... viudez, discapacidad, o edad avanzada..."
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. Copenhague, Dinamarca, del 6 al 12 de marzo de 1995. Naciones Unidas.


  • Programa de Acción de Copenhague, párrafo 24, 25 y 40

"La erradicación de la pobreza requiere un acceso universal a las oportunidades económicas que promuevan una vida sustentable y servicios sociales básicos, así como también esfuerzos espaciales que faciliten el acceso a las oportunidades y servicios para los no privilegiados... Existe una necesidad urgente de... políticas que aseguren a todas las personas tener una protección social, y económica adecuada... durante la discapacidad o edad avanzada... 

Deben ser puestos esfuerzos en particular para proteger a las personas ancianas, incluyendo aquellos con discapacidad a través de... el mejoramiento la situación de las personas ancianas en casos particulares donde ellos no gozan de un apoyo familiar... Asegurando que las personas ancianas puedan satisfacer sus necesidades humanas básicas a través del acceso a servicios y seguridad sociales... Fortaleciendo medidas... que aseguren a los trabajadores jubilados no caer en la pobreza..."


  • Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 101, 106 y 165

"Con el aumento de la esperanza de vida y el numero cada vez mayor de ancianas, la salud de las mujeres de edad avanzada exige una atención particular. Las perspectivas a largo plazo de la salud de la mujer sufren transformaciones en la menopausia que, sumadas a afecciones crónicas y a otros factores, como la mala nutrición y la falta de actividad física, pueden aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares y osteoporosis. 

También merecen una atención particular otras enfermedades asociadas al envejecimiento y las relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad de la mujer... Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor... Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo, en el mercado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la contratación y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y de seguridad social y en las condiciones de trabajo..."
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing, China, 1985. Naciones Unidas.


  • Agenda Hábitat, párrafo 17 y 40

"... Las personas mayores tienen derecho a llevar una vida satisfactoria y productiva y deben tener oportunidades de participar plenamente en sus comunidades y su sociedad y en todas las decisiones relativas a su bienestar, especialmente a sus necesidades de vivienda. Deben reconocerse y valorarse sus múltiples contribuciones a los procesos políticos, sociales y económicos de los asentamientos humanos. Debe prestarse especial atención a satisfacer las necesidades en evolución en materia de vivienda y movilidad, a fin de que puedan seguir teniendo una vida satisfactoria en su comunidad... 

Asimismo nos comprometemos a perseguir los siguientes objetivos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos... erradicar la discriminación en el acceso a la vivienda y los servicios básicos por cualquier motivo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión... 

Apoyar a la familia en sus funciones de sustento, educación y crianza para reconocer su importante contribución a la integración social y fomentar políticas sociales y económicas destinadas a atender las necesidades de vivienda de las familias y sus miembros, especialmente los miembros más desfavorecidos y vulnerables.
2º Conferencia Mundial sobre Asentamientos Humanos. Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996.

"Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento". 
Fuente: "GERONTOVIDA"

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